lunes, 18 de junio de 2018

Una batalla ganada: Celebramos la nueva edicion de la Clasificación CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud

Ser trans ya no es un trastorno mental: la nueva edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, CIE-11 ha sido publicada. La actualización de este documento se da luego de casi tres décadas en las que no se incluían ni excluían alteraciones del estado de salud al listado. Según la OMS, la transexualidad era considerada un desorden de la identidad de género y por lo tanto una enfermedad mental.
Esta propuesta ha tenido una gran acogida entre el colectivo transexual que celebra el cambio aunque critica la definición. El término deja de figurar en el epígrafe “trastornos de personalidad y comportamiento” y pasa al epígrafe de “condiciones relativas a la salud sexual” junto a otros conceptos como “disfunciones sexuales” o “trastornos relacionados con dolencias sexuales”. El anuncio no marca el final del proceso de la CIE-11, sino el comienzo de una nueva fase, centrada en la implementación y evaluación a nivel países. La nueva versión se presentará para su aprobación final en la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2019. Como se anticipara, todas las categorías relacionadas con las personas trans se han eliminado del Capítulo de la CIE sobre Trastornos mentales y del comportamiento. Al mismo tiempo, se han introducido nuevas categorías relacionadas con las personas trans: Incongruencia de género en la adolescencia y adultez e Incongruencia de género en la infancia. Estas categorías se han incluido en un nuevo capítulo de la CIE, el Capítulo 17 sobre Condiciones relacionadas con la salud sexual. Por lo tanto, la OMS dictamina que ser una persona trans o de género diverso no significa sufrir un trastorno mental. Hoy, una vergonzosa historia de patologización, institucionalización, "conversión" y esterilización comienza a cerrarse. El trabajo para despatologizar las vidas trans y de género diverso está lejos de terminarse:
1. El activismo comprometido y organizado será más necesario que nunca para asegurar la implementación efectiva a nivel país, para eliminar las regulaciones patologizantes al tiempo que se garantiza el pleno acceso al reconocimiento legal de género y a los procedimientos de afirmación de género.

2. La incongruencia de género debe ser revisada y reemplazada tan pronto como sea posible con una categoría que sea capaz de conservar su utilidad mientras elimina su contenido normativo.


3. La Incongruencia de género de la infancia debe eliminarse de la CIE-11, a través de la movilización nacional, regional e internacional en favor de la completa despatologización de la diversidad de género en la infancia.


4. La despatologización trans y de la diversidad de género en la CIE-11 debe ir acompañada de una reafirmación decida de nuestro objetivo final: la despatologización total basada en los derechos humanos y, en particular, en el acceso universal a la atención de salud.


5. Muchas personas en todo el mundo han sufrido severamente el impacto de la patologización. Como cualquier otra víctima de violaciones de derechos humanos, tienen derecho a la verdad, a la rehabilitación y a la reparación.

Ciudad de Guatemala, 18 de junio de 2018.

sábado, 2 de junio de 2018

48 Asamblea General OEA "Mas derechos para más gente"


Ciudad de Guatemala. Junio de 2018.  Inicia el mes de junio, el mes de la diversidad y la reivindicación. Las organizaciones de la comunidad LGBT promueven diversas acciones de incidencia política encaminadas al reconocimiento pleno de los derechos.


A nivel regional, las organizaciones de la Red Latinoamericana y del Caribe de personas Trans, REDLACTRANS, espacio aglutinador de 25 organizaciones de la región, ha conformado su delegación 2018 para participar en la 48 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, que se lleva a cabo en la Ciudad de Washington DC. Dicha delegación se encuentra integrada por: Alejandra Soto (Chile), Rashell Erazo (Ecuador), Venus Tejada (Panamá), Yren Rotela (Paraguay), Paty Betancourt (México), Nairovi Castillo (República Dominicana), Miluska Luzquiños (Perú), Yaisah Val (Haití), Gabriela Redondo (Honduras), Ámbar Alfaro (El Salvador), por OTRANS-RN participa su directora ejecutiva, Andrea González (Guatemala). La delegación es encabezada por la secretaria general  a cargo de Marcela Romero (Argentina).


Y es que las acciones de incidencia política, permiten confluir con otros espacios, como el de la Coalición de Activistas LGBTI de las Américas, ente que aglutina a diversas organizaciones y movimientos de la región y de la que tanto OTRANS-RN  y REDLACTRANS son parte.


Para 2018, la participación de OTRANS-RN se vuelve significativa, ya que como instancia nacional se ha  alcanzado la calidad de organización inscrita notificada oficialmente a mediados de mayo 2018. Cabe señalar que según resolución CP-RES 759 “Directrices para la participación de las organizaciones de sociedad civil (OSC) en la OEA” reconoce a OSC registradas  con aprobación del Consejo Permanente, habilitándolas para presentar recomendaciones y asistir en la implementación  de las resoluciones de la Asamblea General cuando corresponda, designar representantes para participar en reuniones públicas, contribuir a la creación de la agenda anual, entra otras prerrogativas.


El trabajo de incidencia de alto nivel de REDLACTRANS y de la Coalición de Activistas de las Américas en el marco de la ya mencionada 48 Asamblea de Washington  DC donde OTRANS-RN se encuentra inmersa, ya desarrolló sus reuniones preparatorias, dando paso a este 03 de junio de 2018 a la inauguración de  este  evento, que permitirá posicionar el tema trans en este tan importante foro regional.



miércoles, 30 de mayo de 2018

Buscando Asesora Jurídica

La REDLACTRANS abre la convocatoria para el puesto de Asesor/a Jurídico/a que trabajará en la OTBN de Guatemala – OTRANS Reinas de la Noche
Los/as candidatos/as seleccionados/as deberán estar disponibles a partir del 1° de junio hasta el 31 de diciembre de 2018. Por la naturaleza del cargo, sólo se entrevistarán candidatos/as residentes en las ciudades capitales y alrededores.
Términos de Referencia: Términos de Referencia
Fecha límite de postulación: 6 de junio


viernes, 16 de marzo de 2018

Pronunciamiento a favor del Procurador de los Derechos Humanos


La Organización Trans Reinas de la Noche muestra su respaldo hacia el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Lic. Jordán Rodas Andrade, vilipendiado por mostrar su solidaridad a las familias de las niñas asesinadas en el hogar Virgen de La Asunción.
Ciudad de Guatemala, marzo 2018. Ante todo, la Organización Trans Reinas de la Noche sigue lamentando la irresponsabilidad del Estado de Guatemala frente al atroz crimen cometido contras las niñas del “hogar seguro” Virgen de la Asunción. A un año de este grave acontecimiento, la justicia no avanza al ritmo que la situación amerita, ni se han provisto mecanismos para evitar que tragedias como esta, vuelvan a ocurrir.
En segunda instancia, OTRANS-RN se manifiesta solidaria al Lic. Jordán Rodas Andrade, actual Procurador de los Derechos Humanos, frente la ola de señalamientos, ataques, agresiones por supuestamente, participar en una marcha feminista que reclama equidad y atención en temas de salud sexual y reproductiva.
Cabe señalar, que el mismo procurador ya se ha manifestado, señalando que su presencia en la Plaza “Las Niñas de Guatemala” (Parque Central), se debe a su solidaridad con las familias de las niñas calcinadas en el mal llamado hogar seguro Virgen de la Asunción.  Que en espacio y tiempo haya coincidido con una actividad que ha generado rechazo en diversos sectores de la sociedad, no implica que sea condenado públicamente sin previa defensa y justificación sobre su presencia en dicho lugar.
En el país, debe prevalecer el respeto a la dignidad humana, evitar la emisión de juicios de valor anticipados, reflexionar sobre cualquier circunstancia, a escuchar las diferentes opiniones y puntos de vista y a no demeritar el trabajo de las personas por factores casuales, opiniones personales o posicionamientos políticos. Finalmente buscamos construir DEMOCRACIA, un espacio, donde desde el respeto, podamos manifestar nuestra opinión.

Al respetable Lic. Jordán Rodas Andrade, todo nuestro apoyo y solidaridad. Al Congreso de la República, profesionalismo y civismo en la citación realizada al Señor Procurador y a la sociedad guatemalteca en su conjunto, a dirimir diferencias de opinión desde el argumento, evitando la descalificación y el insulto.

Por una Guatemala más humana, justa, solidaria y democrática.

Organización Trans Reinas de la Noche
6ª. Avenida 11-43 zona 1, Edificio Pan Am Oficina 401, Cuarto Nivel


miércoles, 10 de enero de 2018

Corte Interamericana se pronuncia a favor de ley de identidad de Género

La Red Latinoamericana y del Caribe y sus organizaciones socias en la región, logran importante hito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH se pronuncia con relación a la consulta hecha por el Estado de Costa Rica con relación a la necesidad sentida y urgente de reconocer juridicamente la identidad de género de las personas trans en dicho país centroamericano y por extensión, en el resto de la región.

Este importante logro se obtiene gracias a la labor de incidencia de las socias de REDLACTRANS, que encabezadas por Marcela Romero, coordinadora regional durante Audiencia pública del 16 y 17 de mayo de 2017, consigue este planteamiento de CIDH.
Se comparte a continuación la opinión con caracter consultivo realizada por la la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a este tema:
IX. OPINIÓN
229. Por las razones expuestas, en interpretación de los artículos 1.1, 2, 11, 17, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos LA CORTE, DECIDE por unanimidad, que:
1. Es competente para emitir la presente opinión consultiva, en los términos establecidos en
los párrafos 13 a 29.
Y ES DE OPINIÓN por unanimidad, que:
2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los
3. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la
El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161. por unanimidad, que:
4. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.
Por unanimidad, que:
5. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.
Por unanimidad, que:
6. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y
Por unanimidad, que:
7. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.
El juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto individual concurrente, y el juez Eduardo Vio Grossi su voto individual parcialmente disidente, los cuales acompañan esta opinión consultiva.